Art. 1
En vigor desde 18 may 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del CETA en lo que concierne a la adopción de una decisión por la que se regulen las cuestiones administrativas y organizativas del Tribunal de Apelación se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA (4).
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