Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 may 2020
Artículo 1 La parte que figura en el cuadro del presente artículo queda exenta de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97, del derecho antidumping definitivo sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (8) a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha prevista en la columna del cuadro, titulada «Fecha de efecto». La exención se aplicará únicamente a la parte mencionada expresamente en el cuadro del presente artículo. La parte eximida notificará a la Comisión sin demora cualquier cambio en su nombre y dirección, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje, en lo que se refiere a las condiciones de exención. Parte eximida Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C202 VanMoof B.V. Mauritskade 55, NL-1092 AD Amsterdam, Países Bajos 1.1.2018
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