Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 may 2020
Artículo 1 El párrafo segundo de la rúbrica «Aviación» de la columna «Actividades» del cuadro del anexo I de la Directiva 2003/87/CE queda modificado como sigue: 1) El párrafo segundo de la letra j) se sustituye por el texto siguiente: «Los vuelos a que se refiere la letra l) o efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, de un monarca reinante y de su familia inmediata, de jefes de Estado o de Gobierno y ministros del Gobierno de un Estado miembro no podrán ser excluidos en virtud del presente punto;». 2) La letra k) se sustituye por el texto siguiente: «k) a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2030, los vuelos que, excepto por el presente punto, entrarían dentro esta actividad, efectuados por un operador de aeronaves no comerciales que realice vuelos con un total anual de emisiones inferior a 1 000 toneladas al año [incluidas las emisiones de los vuelos contemplados en la letra l)];». 3) Se añade la letra l) siguiente: «l) los vuelos procedentes de aeródromos situados en Suiza con destino a aeródromos situados en el EEE.».
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