Art. 1
En vigor desde 11 may 2020
Artículo 1
Se autoriza a Italia, a título de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 65 000 EUR.
Italia podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.
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