Art. 23 · Disposiciones transitorias

Art. 23

Disposiciones transitorias

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 23 Disposiciones transitorias 1.   La Decisión BCE/2013/54 seguirá aplicándose durante un período de 12 meses de la fecha en que empiece a surtir efecto la presente decisión. 2.   Los fabricantes acreditados a los que se haya concedido la acreditación o la acreditación provisional con arreglo a la Decisión ECB/2013/54 se considerarán acreditados con arreglo a esta decisión desde la fecha en que surta efecto la presente decisión. 3.   Todos los procedimientos iniciados o en curso en relación con las acreditaciones concedidas en virtud de la Decisión ECB/2013/54 se concluirán de conformidad con la presente decisión, en particular, los procedimientos iniciados o en curso en relación con: a) las inspecciones iniciales o de seguimiento de la seguridad o la calidad en virtud del artículo 11; b) la evaluación del cumplimiento de los requisitos de acreditación con arreglo al artículo 6; c) la concesión de acreditaciones de conformidad con el artículo 7; d) la emisión de una decisión de acuerdo con los artículos 16 a 19; e) revisión de los actos o decisiones comprendidos en las letras a) a d). Todos los procedimientos iniciados o en curso se concluirán hasta que expire el plazo establecido en el apartado 1.
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