Art. 16
Decisión de apercibimiento
En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 16
Decisión de apercibimiento
1. El BCE podrá adoptar una decisión de apercibimiento de un fabricante acreditado en uno de los casos siguientes:
a)
un incumplimiento grave;
b)
incumplimientos reiterados;
c)
si no se corrige un incumplimiento de manera oportuna y efectiva.
2. En la decisión de apercibimiento se indicará además que, en caso de no subsanarse el incumplimiento en el plazo señalado, se aplicará el artículo 17 o el artículo 18.
3. Si en vista de la gravedad del incumplimiento descubierto el BCE considera que la decisión de apercibimiento no es lo suficientemente disuasoria, podrá adoptar una decisión conforme al artículo 17 o al artículo 18.
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