Art. 14 · Decisión sobre la interrupción inmediata de la actividad relativa a elementos de seguridad del euro

Art. 14

Decisión sobre la interrupción inmediata de la actividad relativa a elementos de seguridad del euro

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 14 Decisión sobre la interrupción inmediata de la actividad relativa a elementos de seguridad del euro 1.   Cuando el BCE identifique un incumplimiento grave que pueda conducir a la pérdida o el robo de elementos de seguridad del euro o a la publicación no autorizada de información relacionada con elementos de seguridad del euro que podría perjudicar a la integridad de los billetes en euros como medio de pago y salvo que se tomen medidas correctoras inmediatas, el BCE podrá exigir al fabricante acreditado que interrumpa de inmediato la actividad relacionada con el elemento de seguridad del euro de que se trate mientras no se subsane el incumplimiento grave. En tal caso, el fabricante acreditado no reanudará ninguna actividad relacionada con elementos de seguridad del euro sin el consentimiento previo por escrito del BCE. 2.   El fabricante acreditado al que se exija que interrumpa de inmediato la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro deberá facilitar al BCE información relativa a cualquier otro fabricante acreditado que, en su calidad de cliente o proveedor, se vea indirectamente afectado por la interrupción de la actividad relacionada con un elemento de seguridad del euro. El BCE también podrá exigir al fabricante acreditado que tome las medidas a que se refiere el artículo 18, apartado 5, a fin de garantizar que este no posea determinados elementos de seguridad del euro durante el período de interrupción de la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro. 3.   El BCE informará a todo fabricante acreditado que pueda verse afectado al que se refiere el apartado 2 si la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro de un fabricante acreditado se suspende de conformidad con el apartado 1. En tal caso, el BCE notificará a estos fabricantes acreditados si se produce un cambio en la situación del fabricante acreditado cuya actividad relativa a elementos de seguridad del euro se haya interrumpido con arreglo al apartado 1. 4.   Sin perjuicio de otras decisiones que se adopten de conformidad con los artículos 16 a 18, el BCE levantará la interrupción de la actividad relacionada con elementos de seguridad del euro sin demora si una inspección llevada a cabo en virtud del artículo 11 concluye todos los incumplimientos graves a los que hace referencia el apartado 1 se han subsanado.
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