Art. 12 · Incumplimientos

Art. 12

Incumplimientos

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 12 Incumplimientos 1.   Se considerarán incumplimientos cualesquiera de los actos siguientes del fabricante acreditado: a) el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de acreditación enumerados en el artículo 3, apartado 1; b) en relación con los incumplimientos detectados anteriormente, la no aplicación de mejoras acordadas con el BCE dentro de los plazos; c) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas en el artículo 9; d) negarse a dar al BCE acceso inmediato al lugar de fabricación o a cualquier documento que el BCE considere necesario para la inspección; e) una discrepancia en los registros de elementos de seguridad del euro relacionados con un incumplimiento de los requisitos de seguridad por parte del fabricante acreditado; f) presentar al BCE o, en su caso, a un BCN, conforme a cualquiera de los procedimientos de la presente decisión, declaraciones que se haya demostrado que son falsas o equívocas o documentos que se haya demostrado que se han falsificado; g) todo incumplimiento de su obligación de respetar la clasificación de confidencialidad de cualquier documento relacionado con la presente decisión. 2.   El BCE notificará al fabricante acreditado cualquier incumplimiento de los requisitos de acreditación pertinentes enumerados en los artículos 3 y 4, o de las obligaciones establecidas en el artículo 9 en un plazo razonable después de que el BCE haya tenido conocimiento del incumplimiento. 3.   El fabricante acreditado subsanará cualquier incumplimiento dentro del plazo acordado con el BCE de conformidad con el artículo 13, apartado 3.
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