Art. 11 · Inspecciones

Art. 11

Inspecciones

En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 11 Inspecciones 1.   El BCE evaluará si un fabricante acreditado cumple los requisitos de acreditación mediante la realización de inspecciones in situ o a distancia. 2.   El BCE llevará a cabo inspecciones a distancia en relación con cualquier documentación solicitada por el BCE que sea pertinente para evaluar si el fabricante acreditado cumple los requisitos de acreditación pertinentes. Toda solicitud de documentación que el BCE dirija a un fabricante acreditado no constituirá una inspección a distancia, a menos que la solicitud se refiera explícitamente a una inspección a distancia. 3.   El BCE podrá realizar inspecciones in situ, ya sea con o sin previo aviso. 4.   Durante una inspección in situ, el BCE evaluará si el fabricante acreditado cumple los requisitos de acreditación pertinentes en el lugar de fabricación. 5.   El BCE iniciará las inspecciones in situ anunciadas en la fecha acordada previamente con el fabricante acreditado. El fabricante acreditado velará por que la actividad relacionada con los elementos de seguridad del euro o la actividad relacionada con los elementos del euro pertinente se realice en el lugar de fabricación durante la inspección. 6.   El BCE decidirá la duración de la inspección in situ, con o sin previo aviso, a fin de garantizar que se obtenga información suficiente para evaluar que el fabricante acreditado cumple todos los requisitos de acreditación. El BCE podrá llevar a cabo una inspección in situ con el fin de permitir que el fabricante acreditado aporte pruebas de que cumple los requisitos de acreditación pertinentes. 7.   El fabricante acreditado deberá garantizar que el BCE tenga acceso a todas las zonas del lugar de fabricación y a todos los documentos que el BCE considere pertinentes para la inspección. 8.   El fabricante acreditado remitirá al BCE toda la documentación necesaria para la inspección, como, por ejemplo, el cuestionario de inspección cumplimentado disponible en la extranet de billetes del BCE o cualquier otra documentación que el BCE envíe al fabricante acreditado antes de la inspección, al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista de inicio de la inspección in situ, o de otra forma que especifique el BCE.
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