Art. 1
En vigor desde 27 abr 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera establecido con arreglo al Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno será la de apoyar el proyecto de Decisión del Comité Mixto de Cooperación Aduanera (2).
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