Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 abr 2020
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2019/784 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 30 de junio de 2020, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición, de manera no exclusiva, la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha conforme a las condiciones técnicas fundamentales establecidas en el anexo.». 2) En el artículo 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la ejecución de la presente Decisión a más tardar el 30 de septiembre de 2020.». 3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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