Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 abr 2020
Artículo 1 El Reglamento interno de la Comisión (1) queda modificado como sigue: 1) En el artículo 5, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «En circunstancias excepcionales, si algunos o todos los miembros de la Comisión no pudieran asistir a una reunión de la Comisión en persona, el Presidente podrá invitarles a participar mediante sistemas de telecomunicaciones que permitan su identificación y su participación efectiva.». 2) En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente: «Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se considerará que están presentes a efectos del quórum los miembros de la Comisión que participen en las deliberaciones por medio de los sistemas de telecomunicaciones a los que se hace referencia en dicha disposición.». 3) En el artículo 10 se añade el párrafo siguiente: «4.   Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, las personas mencionadas en los apartados 1 a 3 podrán asistir a las reuniones por medio de los sistemas de telecomunicaciones a que se hace referencia en dicha disposición.». 4) En el artículo 17, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Cuando el Presidente haga uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, y cuando las circunstancias impidan la firma de la nota de síntesis, el consentimiento expreso por escrito del Presidente y del Secretario General de la Comisión podrá, excepcionalmente, sustituir sus firmas respectivas y se adjuntará a dicha nota.».
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