Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 abr 2020
Artículo 1 1.   En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 73 300 000 EUR en créditos de compromiso. Este importe se utilizará para financiar medidas inmediatas en el contexto del brote de COVID-19 y para el refuerzo de la Fiscalía Europea. 2.   Conforme al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad se estiman del siguiente modo: a) 43 300 000 EUR en 2020; b) 30 000 000 EUR en 2021. Los importes concretos de los créditos de pago para cada ejercicio se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.
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