Art. 4

Art. 4

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 4 A efectos de la aplicación del artículo 54, apartado 3, de la Directiva 2010/63/UE, los Estados miembros presentarán la información especificada en el anexo IV de la presente Decisión utilizando el modelo establecido en dicho anexo.
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