Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 abr 2020
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 43, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2010/63/UE, los Estados miembros presentarán la información especificada en el anexo I de la presente Decisión utilizando la base de datos establecida por la Comisión de conformidad con el artículo 43, apartado 4, tercera frase, de dicha Directiva. Los resúmenes no técnicos de los proyectos y sus actualizaciones seguirán los modelos que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
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