Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 7 abr 2020
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los BCN. Se notificará inmediatamente después de su adopción, y se publicará sin demora en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 1 se aplicará desde el 8 de abril de 2020 y, el artículo 2, desde el 20 de abril de 2020.
Historial de versiones
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