Art. 1
Modificaciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)
En vigor desde 7 abr 2020
Artículo 1
Modificaciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)
La Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se modifica como sigue:
1.
El artículo 93 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 93
Importe mínimo de los créditos
Para uso nacional, los créditos alcanzarán en el momento de su aportación como activo de garantía por la entidad de contrapartida un umbral mínimo de 0 EUR o un importe superior establecido por el BCN de origen. Para uso transfronterizo, se aplicará un umbral mínimo de 500 000 EUR».
2.
En el artículo 141, apartado 1, el porcentaje de 2,5 se sustituye por un porcentaje de 10.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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