Art. 13
Revisión
En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 13
Revisión
Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El Representante Especial presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de enero de 2021.
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