Art. 12 · Coordinación y coherencia

Art. 12

Coordinación y coherencia

En vigor desde 2 abr 2020
Artículo 12 Coordinación y coherencia 1.   El Representante Especial contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos estratégicos de la Unión. Se establecerá relación con los Estados miembros si procede. Las actividades del Representante Especial se coordinarán, según proceda, con las de la Comisión, el Representante Especial para Bosnia y Herzegovina, el Representante Especial para Kosovo y las misiones de la política común de seguridad y defensa en la región, sin perjuicio de las prerrogativas de la Comisión, del jefe de la Delegación del Representante Especial y del jefe de la Oficina del Representante Especial. El Representante Especial ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones y oficinas de la Unión. 2.   Sobre el terreno, el Representante Especial mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones y las oficinas de la Unión en la región y los jefes de las misiones de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al Representante Especial en la ejecución de su mandato. El Representante Especial también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:489:oj#art-12