Art. 5 · Contribución a la desarticulación del modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas

Art. 5

Contribución a la desarticulación del modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas

En vigor desde 31 mar 2020
Artículo 5 Contribución a la desarticulación del modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas 1.   También como tarea secundaria, y de conformidad con la Resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad, EUNAVFOR MED IRINI respaldará la detección y el seguimiento de las redes de tráfico ilícito y trata de personas mediante la recopilación de información y las patrullas con medios aéreos en alta mar, dentro de la zona de operaciones acordada. 2.   En la realización de esta tarea, EUNAVFOR MED IRINI podrá recopilar y almacenar, conforme a la normativa aplicable, datos sobre el tráfico ilícito y la trata de personas, incluidos también sobre delitos pertinentes para la seguridad de la operación, que podrá trasmitir a las autoridades policiales correspondientes de los Estados miembros o a los organismos competentes de la Unión.
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