Art. 4
Desarrollo de capacidades y formación de la guardia costera y de la armada libias
En vigor desde 31 mar 2020
Artículo 4
Desarrollo de capacidades y formación de la guardia costera y de la armada libias
1. También como tarea secundaria, EUNAVFOR MED IRINI asistirá en el desarrollo de capacidades y en la formación de la guardia costera y de la armada libias en lo relacionado con las tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.
2. La tarea mencionada en el apartado 1 se llevará a cabo en alta mar en la zona de operaciones acordada para EUNAVFOR MED IRINI. También podrá llevarse a cabo en el territorio de Libia, incluidas las aguas territoriales, o de un tercer Estado anfitrión vecino de Libia, cuando así lo decida el CPS previa evaluación por parte del Consejo, previa invitación de Libia o del Estado anfitrión afectado, y de conformidad con el Derecho internacional.
3. En vista de los requisitos operativos excepcionales, parte de la tarea a que se refiere el apartado 1 podrá realizarse en un Estado miembro, previa invitación de este, entre otros, en centros de formación pertinentes.
4. A efectos de la tarea a que se refiere el apartado 1, EUNAVFOR MED IRINI creará y gestionará, en estrecha coordinación con otras partes interesadas pertinentes, un mecanismo de supervisión, lo que podrá efectuar, si es necesario, en Libia.
5. En la medida en que lo exija la tarea a que se refiere el apartado 1, EUNAVFOR MED IRINI podrá recopilar, almacenar e intercambiar con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, Interpol, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América la información, incluidos los datos personales, recopilada a efectos de procedimientos de investigación de seguridad de posibles reclutas, a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito. Asimismo, EUNAVFOR MED IRINI podrá recopilar y almacenar información médica necesaria y datos biométricos de los reclutas a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito.
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