Art. 14
Comunicación de información
En vigor desde 31 mar 2020
Artículo 14
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de EUNAVFOR MED IRINI, y respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión, cualquier documento de la UE no clasificado relacionado con las deliberaciones del Consejo que se refiera a la operación y al que se aplique la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (5). Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará, analizando puntualmente cada caso, los terceros Estados de que se trate.
2. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de EUNAVFOR MED IRINI, y respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión, información clasificada de la UE generada a los efectos de la operación, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE:
a)
hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o
b)
hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.
Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará, analizando puntualmente cada caso, los terceros Estados de que se trate.
3. La información clasificada que se reciba será tratada por EUNAVFOR MED IRINI indistintamente por cualquier miembro de su personal y exclusivamente a partir de requisitos operativos.
4. Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas, de conformidad con las necesidades operativas de EUNAVFOR MED IRINI, información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de EUNAVFOR MED IRINI, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.
5. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a Interpol la información pertinente, incluidos los datos personales, de conformidad con las necesidades operativas de EUNAVFOR MED IRINI.
6. En tanto no se celebre un acuerdo entre la Unión e Interpol, EUNAVFOR MED IRINI podrá intercambiar ese tipo de información con las oficinas centrales nacionales de Interpol de los Estados miembros, de conformidad con los acuerdos que se celebren entre el comandante de la operación de la UE y el jefe de la oficina central nacional correspondiente.
7. En caso de necesidades operativas específicas, se autoriza al Alto Representante, previa aprobación del CPS, a comunicar a las autoridades legítimas libias cualquier información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de EUNAVFOR MED IRINI, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.
8. Se autoriza al Alto Representante a celebrar los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones sobre intercambio de información de la presente Decisión.
9. El Alto Representante podrá delegar las autorizaciones de comunicar información, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en la presente Decisión en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la fuerza de la UE, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.
10. EUNAVFOR MED IRINI transmitirá sin demora a las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 2509 (2020) del Consejo de Seguridad, la información recopilada en relación con sospechas de casos de incumplimiento del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia como se dispone en la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad y en sus resoluciones posteriores, en particular las Resoluciones 2292 (2016) y 2473 (2019), así como la información recopilada en relación con presuntos casos de incumplimiento de las medidas de las Naciones Unidas destinadas a impedir las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia como se dispone en la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad y en sus resoluciones posteriores.
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