Art. 11
Participación de terceros Estados
En vigor desde 31 mar 2020
Artículo 11
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía decisoria de la Unión ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones correspondientes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la operación.
2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la UE y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.
3. Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, las disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el contexto de EUNAVFOR MED IRINI.
4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a EUNAVFOR MED IRINI tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la operación, que los Estados miembros que participen en ella.
5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes, en caso de que haya terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas.
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