Art. 1 · Misión

Art. 1

Misión

En vigor desde 31 mar 2020
Artículo 1 Misión 1.   La Unión establece e inicia una operación militar de gestión de crisis que contribuya a impedir el tráfico de armas dentro de la zona de operaciones y la zona de interés acordadas, de conformidad con la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre el embargo de armas a Libia, incluida la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad y la Resolución 2473 (2019) del Consejo de Seguridad. La operación contribuirá además a la aplicación de las medidas de las Naciones Unidas destinadas a impedir la exportación ilícita de petróleo de Libia de conformidad con la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores, en particular, las Resoluciones 2509 (2020) y 2510 (2020) del Consejo de Seguridad. Por otra parte, la operación contribuirá al desarrollo de capacidades y a la formación de la guardia costera y de la armada libias en lo relacionado con las tareas policiales en el mar. La operación contribuirá asimismo a la desarticulación del modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, conforme al Derecho internacional aplicable, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, toda resolución pertinente del Consejo de Seguridad y el Derecho internacional en materia de derechos humanos, según el caso. 2.   La operación se denominará EUNAVFOR MED IRINI. 3.   La zona de operaciones, la zona de interés y las disposiciones específicas para la recopilación de información en dichas áreas a fin de cumplir todas las tareas de la operación se definirán en los documentos de planeamiento correspondientes aprobados por el Consejo.
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