Art. 5 · Distribución de las carteras

Art. 5

Distribución de las carteras

En vigor desde 24 mar 2020
Artículo 5 Distribución de las carteras 1.   La distribución de las compras netas acumuladas de instrumentos de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles, entre las jurisdicciones admisibles de la zona del euro, seguirá orientándose, en volumen acumulado, por la suscripción de capital del BCE por los BCN respectivos conforme al artículo 29 de los Estatutos del SEBC. 2.   Las compras con arreglo al PEPP se llevarán a cabo de manera flexible, teniendo en cuenta las fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra a lo largo del tiempo, entre todas las clases de activos y entre jurisdicciones. 3.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de fijar el ritmo y la composición adecuados de las compras mensuales del PEPP dentro de la dotación total de 750 000 millones EUR. En particular, la distribución de las compras puede ajustarse en el marco del PEPP para permitir fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra a lo largo del tiempo entre todas las clases de activos y entre jurisdicciones.
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