Art. 3 · Exención para los instrumentos de renta fija negociables emitidos por la República Helénica

Art. 3

Exención para los instrumentos de renta fija negociables emitidos por la República Helénica

En vigor desde 24 mar 2020
Artículo 3 Exención para los instrumentos de renta fija negociables emitidos por la República Helénica A pesar de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2020/188 (BCE/2020/9), los instrumentos de renta fija negociables denominados en euros emitidos por la administración central de la República Helénica serán admisibles para las compras en el marco del PEPP, siempre que cumplan los criterios relativos a las adquisiciones establecidos en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión (UE) 2020/188 (BCE/2020/9).
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