Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 mar 2020
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento interno del Consejo, la decisión de aplicar el procedimiento escrito ordinario, de tomarla el Coreper, se adoptará de conformidad con la modalidad de votación aplicable a la adopción del acto del Consejo de que se trate.
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