Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 mar 2020
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:418:oj#art-2