Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 16 mar 2020
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:
1)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La asignación de crédito de cada participante será igual al 50 % de su saldo vivo de referencia total, deducidos los importes previamente obtenidos por ese participante en TLTRO III en virtud de TLTRO II conforme a la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) y aún pendientes de reembolso en la fecha de liquidación de una TLTRO III, y teniendo en cuenta toda notificación jurídicamente vinculante de reembolso anticipado presentada por el participante conforme al artículo 6 de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10). El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes.»;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El límite de puja de cada participante para cada TLTRO III será igual a su asignación de crédito menos los importes obtenidos en anteriores TLTRO III. Este importe se considerará el límite de puja máximo de cada participante, y serán de aplicación las disposiciones sobre pujas que exceden el límite máximo establecidas en el artículo 36 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). El anexo I contiene los cálculos técnicos pertinentes.».
2)
En el artículo 5 bis, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir de septiembre de 2021, transcurridos 12 meses desde la liquidación de cada TLTRO-III, los participantes tendrán trimestralmente la opción de resolver la TLTRO III o reducir su importe con anterioridad a su vencimiento.».
3)
En el anexo I, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«La asignación de crédito será igual al 50 % del saldo vivo de referencia del participante (*1) menos los importes que haya obtenido previamente en operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico en virtud de la Decisión (UE) 2016/810 (BCE/2016/10) (TLITRO II) y estén aún pendientes de reembolso en la fecha de liquidación de la respectiva TLTRO III, o igual a cero si ese importe es negativo, esto es:
para k = 1,…,7.
(*1) El término “participante” se entiende referido tanto a los participantes individuales como a los grupos TLTRO III.»."
4)
En el anexo I, apartado 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
«El límite de puja aplicable a cada participante en cada TLTRO III es su asignación de crédito BA
k menos los importes obtenidos en las TLTRO III anteriores. Sea
la financiación de un participante en TLTRO III k, entonces
, donde BL
k es el límite de puja para este participante en la operación k, que se define como:
para k = 2,…,7.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2020:407:oj#art-1