Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 mar 2020
Artículo 3 1.   La exención del pago de impuestos indirectos por la transferencia de Caremar, Saremar y Toremar y el sector de empresa de Tirrenia a las regiones de Campania, Cerdeña y Toscana y a CIN respectivamente, constituye ayuda estatal a Tirrenia en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ejecutó la ayuda estatal ilegalmente contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. 2.   La exención del pago del impuesto sobre sociedades por los ingresos procedentes de la venta del sector de empresa de Tirrenia a CIN constituye ayuda estatal a Tirrenia en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ejecutó la ayuda estatal ilegalmente contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. 3.   La ayuda a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo es incompatible con el mercado interior. 4.   En el momento de la adopción de la presente Decisión, Italia todavía no ha abonado la ayuda a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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