Art. 1
En vigor desde 2 mar 2020
Artículo 1
1. La compensación otorgada a Tirrenia y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre concedida para la prestación de servicios marítimos en doce rutas en virtud del convenio inicial, prorrogado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 18 de julio de 2012, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda estatal para la gestión de las tres rutas Nápoles – Palermo, Civitavecchia – Olbia y Génova – Porto Torres fue ejecutada ilegalmente por Italia contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2. La ayuda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo es compatible con el mercado interior.
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