Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 feb 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su 219.o período de sesiones, en relación con la adopción de una serie de enmiendas a los anexos 1, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 18, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1) será expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que formen parte del Consejo de la OACI.
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