Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 feb 2020
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2018/906 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El mandato de D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en la evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).». 2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021 será de 1 600 000EUR.». 3) En el artículo 14, se añade el párrafo siguiente: «El informe global definitivo sobre la ejecución del mandato del REUE se presentará a más tardar el 30 de noviembre de 2020.».
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