Art. 6

Art. 6

En vigor desde 24 feb 2020
Artículo 6 1.   A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir con la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda. 2.   Rumanía informará a la Comisión de los avances realizados en la aplicación de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentarán inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir con la presente Decisión. Rumanía también debe facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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