Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 18 feb 2020
Artículo 2 Entrada en vigor 1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020. 2.   Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) en vigor en la fecha de inicio. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que se envíe al Diario Oficial el anuncio de licitación o, en los casos en que no se requiera dicho anuncio, el día en que el BCE invite a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas o propuestas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:380:oj#art-2