Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 feb 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la decimotercera reunión de la Conferencia de las Partes será la siguiente: a) apoyar que se añadan al apéndice I de la Convención las especies siguientes: — Tetrax tetrax, — Elephas maximus indicus, — Panthera onca, — Ardeotis nigriceps, — Houbaropsis bengalensis bengalensis, — Diomedea antipodensis, — Carcharhinus longimanus; b) apoyar que se añadan al apéndice II de la Convención las especies siguientes: — Tetrax tetrax, — Galeorhinus galeus, — Sphyrna zygaena (población mundial), — Panthera onca, — Ovis vignei.
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