Art. 1
En vigor desde 13 feb 2020
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la decimotercera reunión de la Conferencia de las Partes será la siguiente:
a)
apoyar que se añadan al apéndice I de la Convención las especies siguientes:
—
Tetrax tetrax,
—
Elephas maximus indicus,
—
Panthera onca,
—
Ardeotis nigriceps,
—
Houbaropsis bengalensis bengalensis,
—
Diomedea antipodensis,
—
Carcharhinus longimanus;
b)
apoyar que se añadan al apéndice II de la Convención las especies siguientes:
—
Tetrax tetrax,
—
Galeorhinus galeus,
—
Sphyrna zygaena (población mundial),
—
Panthera onca,
—
Ovis vignei.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:243:oj#art-1