Art. 1 · Tecnología innovadora

Art. 1

Tecnología innovadora

En vigor desde 6 feb 2020
Artículo 1 Tecnología innovadora La tecnología utilizada en los alternadores eficientes de 12 voltios destinados a la conversión de energía mecánica en energía eléctrica queda aprobada como tecnología innovadora en el sentido del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, teniendo en cuenta que no está cubierta por el procedimiento de ensayo normalizado establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y siempre que dicha tecnología innovadora se ajuste a las siguientes condiciones: a) que esté instalada en turismos (M1) y vehículos comerciales ligeros (N1) equipados con motores de combustión interna; b) que se utilice exclusivamente para cargar la batería del vehículo y para alimentar el sistema eléctrico del vehículo cuando el motor de combustión esté en marcha; c) que tenga una eficiencia, es decir una tasa de conversión de energía mecánica a energía eléctrica de al menos: i) el 73,8 % en el caso de vehículos de gasolina que no sean vehículos con turbocompresor, ii) el 73,4 % en el caso de vehículos de gasolina con turbocompresor, iii) el 74,2 % en el caso de vehículos de gasóleo.
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