Art. 2
Definiciones
En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por:
1)
«entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); y
2)
«multicédulas»: lo mismo que en el artículo 2, punto 62, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (5).
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Proeli:dec:2020:187:oj#art-2