Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente decisión, se entenderá por: 1) «entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); y 2) «multicédulas»: lo mismo que en el artículo 2, punto 62, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (5).
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