Art. 1 · Establecimiento y alcance de la compra directa de bonos garantizados

Art. 1

Establecimiento y alcance de la compra directa de bonos garantizados

En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 1 Establecimiento y alcance de la compra directa de bonos garantizados El Eurosistema establece mediante el presente acto el tercer programa por el que los bancos centrales del Eurosistema adquirirán bonos garantizados admisibles conforme a lo dispuesto en el artículo 3. En virtud del tercer programa, los bancos centrales del Eurosistema podrán adquirir directamente bonos garantizados admisibles de entidades de contrapartida admisibles en los mercados primarios y secundarios, conforme a las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 4.
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