Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 feb 2020
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable desde el 26 de enero de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:144:oj#art-2