Art. 6
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 6
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1683/95 a efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión.
Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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