Art. 6
Presentación de datos TIR anticipados y datos anticipados de la modificación
En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 6
Presentación de datos TIR anticipados y datos anticipados de la modificación
1. El titular, o su representante, presentará los datos TIR anticipados y los datos anticipados de la modificación a las autoridades competentes del país de partida y del país en el que se solicite una modificación de los datos de la declaración. Una vez que la declaración, o la modificación, haya sido aceptada conforme a la legislación nacional, las autoridades competentes transmitirán los datos de la declaración, o su modificación, al sistema internacional eTIR.
2. Los datos TIR anticipados y los datos anticipados de la modificación a que se refiere el apartado 1 podrán presentarse bien directamente a las autoridades competentes, bien a través del sistema internacional eTIR.
3. Las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 aceptarán la presentación de los datos TIR anticipados y de los datos anticipados de la modificación a través del sistema internacional eTIR.
Nota explicativa al artículo 6, apartado 3
11.6.3.
Se recomienda a las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 que reconozcan, en la medida de lo posible, la presentación de los datos TIR anticipados y de los datos anticipados de la modificación mediante los métodos indicados en las especificaciones técnicas y funcionales.
4. Las autoridades competentes publicarán la lista de todos los medios electrónicos que pueden utilizarse para presentar los datos TIR anticipados y los datos anticipados de la modificación.
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