Art. 5
Procedimientos para la adopción y la modificación de las especificaciones eTIR
En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 5
Procedimientos para la adopción y la modificación de las especificaciones eTIR
El Organismo de Ejecución Técnica:
a)
adoptará las especificaciones técnicas del procedimiento eTIR y sus enmiendas a fin de garantizar su adaptación a las especificaciones funcionales del procedimiento eTIR. En el momento de la adopción, decidirá cuál es el período transitorio adecuado para su aplicación;
b)
preparará las especificaciones funcionales del procedimiento eTIR y sus enmiendas a fin de garantizar su adaptación a las especificaciones conceptuales del procedimiento eTIR. Estas se transmitirán al Comité Administrativo para su adopción por una mayoría de las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 presentes y votantes, y serán aplicadas y, en caso necesario, convertidas en especificaciones técnicas en una fecha que se determinará en el momento de la adopción;
c)
tendrá en cuenta las enmiendas a las especificaciones conceptuales del procedimiento eTIR si así lo solicita el Comité Administrativo. Las especificaciones conceptuales del procedimiento eTIR y sus enmiendas serán adoptadas por una mayoría de las Partes Contratantes obligadas por el anexo 11 presentes y votantes, y serán aplicadas y, en caso necesario, convertidas en especificaciones funcionales en una fecha que se determinará en el momento de la adopción.
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