Art. 11 · Alojamiento del sistema internacional eTIR

Art. 11

Alojamiento del sistema internacional eTIR

En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 11 Alojamiento del sistema internacional eTIR 1.   El sistema internacional eTIR será alojado y administrado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). 2.   La CEPE ayudará a los países a conectar sus sistemas aduaneros al sistema internacional eTIR, incluso mediante pruebas de conformidad que garanticen su correcto funcionamiento antes de la conexión operativa. 3.   Se pondrán a disposición de la CEPE los recursos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Salvo que el sistema internacional eTIR se financie mediante recursos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, los recursos necesarios estarán sujetos a las normas y reglamentaciones financieras aplicables a los fondos y proyectos extrapresupuestarios de las Naciones Unidas. El Comité Administrativo decidirá y aprobará el mecanismo de financiación de la explotación del sistema internacional eTIR en la CEPE. Nota explicativa al artículo 11, apartado 3 11.11.3. Si fuera necesario, las Partes Contratantes podrán decidir financiar los costes operativos del sistema internacional eTIR a través de un importe por transporte TIR. En tales casos, las Partes Contratantes decidirán el momento oportuno para introducir mecanismos de financiación alternativos y sus modalidades. El presupuesto necesario será preparado por la CEPE, revisado por el Organismo de Ejecución Técnica y aprobado por el Comité Administrativo.
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