Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 28 ene 2020
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   Las disposiciones del presente anexo regulan la aplicación del procedimiento eTIR, tal como se define en el artículo 1, letra s), del Convenio, y se aplicarán en las relaciones entre las Partes Contratantes obligadas por el presente anexo, tal y como se establece en el artículo 60 bis, apartado 1. 2.   El procedimiento eTIR no puede utilizarse para los transportes que tengan lugar en parte en el territorio de una Parte Contratante que no esté obligada por el anexo 11 y que sea un Estado miembro de una unión aduanera o económica con un territorio aduanero único.
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