Art. 6

Art. 6

En vigor desde 24 ene 2020
Artículo 6 1.   En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República de Estonia comunicará la información siguiente: el importe total (capital e intereses) que debe recuperarse de AS Tartu Agro, que ha recibido una ayuda que no está cubierta por la norma de minimis, por el Reglamento (UE) n.o 702/2014 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado. 2.   La República de Estonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.
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