Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 ene 2020
Artículo 3 Las ayudas individuales concedidas al amparo de la medida mencionada en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (39) o en cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a ese tipo de ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:104:oj#art-3