Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 ene 2020
Artículo 2 La ayuda no constituye una ayuda estatal si, en el momento de su concesión, cumplía las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (38), de aplicación en el momento de la concesión de la ayuda.
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