Art. 1
En vigor desde 23 ene 2020
Artículo 1
La Decisión 2009/11/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se modifica como sigue:
a)
el párrafo primero se modifica como sigue:
i)
se suprime la letra c),
ii)
la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
el aparato «gmSCAN» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 9 del anexo;»,
iii)
se añade la letra j) siguiente:
«j)
el aparato «OptiScan TP» y los métodos de evaluación correspondientes, descritos en la parte 10 del anexo.»;
b)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El método manual ZP con una regleta, al que se hace referencia en el párrafo primero, letra g), solo se autorizará para los mataderos:
a)
en los que el número de sacrificios no supere los 700 cerdos por semana de media anual, y
b)
cuya línea de sacrificio tenga una capacidad igual o inferior a 50 cerdos por hora.».
2)
El anexo queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2020:113:oj#art-1