Art. 10
En vigor desde 15 ene 2020
Artículo 10
1. Los gastos necesarios para la modificación y ampliación del sistema informatizado serán compartidos entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
2. La Unión financiará el diseño, la adquisición, la instalación y el mantenimiento de los elementos de la Unión del sistema informatizado y los costes de funcionamiento corriente de los elementos de la Unión instalados en los locales de la Comisión o de un subcontratista designado por la Comisión.
3. Los Estados miembros financiarán los costes de modificación, ampliación y explotación de los elementos ajenos a la Unión del sistema informatizado y los relativos al funcionamiento corriente de los elementos de la Unión del sistema instalados en sus locales o en los de un subcontratista designado por el Estado miembro de que se trate.
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