Art. 10

Art. 10

En vigor desde 15 ene 2020
Artículo 10 1.   Los gastos necesarios para la modificación y ampliación del sistema informatizado serán compartidos entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 2.   La Unión financiará el diseño, la adquisición, la instalación y el mantenimiento de los elementos de la Unión del sistema informatizado y los costes de funcionamiento corriente de los elementos de la Unión instalados en los locales de la Comisión o de un subcontratista designado por la Comisión. 3.   Los Estados miembros financiarán los costes de modificación, ampliación y explotación de los elementos ajenos a la Unión del sistema informatizado y los relativos al funcionamiento corriente de los elementos de la Unión del sistema instalados en sus locales o en los de un subcontratista designado por el Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:263:oj#art-10